La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (D.F. 1ª, 79) modificó el artículo 1005 del Código Civil en el sentido de otorgar a los notarios, a petición de los interesados en la herencia, la potestad de requerir a los herederos llamados para que acepten o repudien la herencia, con los efectos ya sabidos (si el llamado no comparece en el plazo de 30 días, se entiende que acepta). La norma entró en vigor el 24 de julio de 2015. Hasta entonces,…

CUADRO-RESUMEN DEL RÉGIMEN SUCESORIO PARA FALLECIDOS A PARTIR DE 01/01/2009
HERENCIA INTESTADA CATALUNYA – Suceden: HIJOS-cónyuge-PADRES-colaterales – art. 442.1 LIBRO IV CÓDIGO CIVIL CATALUNYA. – Usufructo de TODO el cónyuge o pareja (conmutable por ¼ valor herencia + usufructo vivienda habitual). Indignidad sucesoria: 412.3 Desheredación: 451.17 Interpelación: 461.12 RESTO DE ESPAÑA (EXCEPTO ARAGÓN) – Suceden: HIJOS-PADRES-cónyuge-colaterales. – NADA al cónyuge (por eso existe el régimen matrimonial de gananciales). HERENCIA TESTADA CATALUNYA – LEGÍTIMA: ¼ a repartir HIJOS-NIETOS-PADRES – art. 451 LIBRO IV CCC. – Ineficacia disposiciones a favor del cónyuge…