Abogados herencias

NOVEDAD IMPORTANTE RESPECTO A LA INTERPELLATIO IN IURE EN CATALUNYA

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (D.F. 1ª, 79) modificó el artículo 1005 del Código Civil en el sentido de otorgar a los notarios, a petición de los interesados en la herencia, la potestad de requerir a los herederos llamados para que acepten o repudien la herencia, con los efectos ya sabidos (si el llamado no comparece en el plazo de 30 días, se entiende que acepta). La norma entró en vigor el 24 de julio de 2015. Hasta entonces,…

TRAMITACIÓN DE HERENCIAS EN CINCO PASOS

La tramitación de una herencia no ofrece especial complejidad, pero habrá que recopilar una serie de documentos que nos harán perder un montón de tiempo. Aquí se resume de forma esquemática las gestiones que hay que hacer, en 5 sencillos pasos. PASO 1 – Certificado de defunción literal – Certificado de últimas voluntades – Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento Normalmente estos documentos los ofrece la propia funeraria. PASO 2 – Copia auténtica del testamento (para obtenerlo, antes hay…

CUADRO-RESUMEN DEL RÉGIMEN SUCESORIO PARA FALLECIDOS A PARTIR DE 01/01/2009

CUADRO-RESUMEN DEL RÉGIMEN SUCESORIO PARA FALLECIDOS A PARTIR DE 01/01/2009

HERENCIA INTESTADA CATALUNYA – Suceden: HIJOS-cónyuge-PADRES-colaterales – art. 442.1 LIBRO IV CÓDIGO CIVIL CATALUNYA. – Usufructo de TODO el cónyuge o pareja (conmutable por ¼ valor herencia + usufructo vivienda habitual). Indignidad sucesoria: 412.3 Desheredación: 451.17 Interpelación: 461.12 RESTO DE ESPAÑA (EXCEPTO ARAGÓN) – Suceden: HIJOS-PADRES-cónyuge-colaterales. – NADA al cónyuge (por eso existe el régimen matrimonial de gananciales). HERENCIA TESTADA CATALUNYA – LEGÍTIMA: ¼ a repartir HIJOS-NIETOS-PADRES – art. 451 LIBRO IV CCC. – Ineficacia disposiciones a favor del cónyuge…

DERECHOS HEREDITARIOS DEL CÓNYUGE SEPARADO EN RELACIÓN A LA MUERTE DE LA EX PAREJA

DERECHOS HEREDITARIOS DEL CÓNYUGE SEPARADO EN RELACIÓN A LA MUERTE DE LA EX PAREJA

El cónyuge o pareja de hecho separado judicialmente o de hecho no tiene ningún derecho a la herencia, porque:   Supuesto 1. Herencia intestada (caso de que no haya testamento) El cónyuge o pareja de hecho separado, no tiene ningún derecho en la herencia de la ex pareja, si ésta no ha hecho testamento. Artículo 442.6 Libro IV Código Civil Catalunya: “Falta de derecho a suceder El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si en…

DERECHOS HEREDITARIOS DEL CÓNYUGE (O PAREJA DE HECHO) VIUDO/A

SUCESIÓN TESTADA   (además, ver año de viudedad artículo 231.31 Codi Civil Catalunya) Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o…