NOVEDAD IMPORTANTE RESPECTO A LA INTERPELLATIO IN IURE EN CATALUNYA

NOVEDAD IMPORTANTE RESPECTO A LA INTERPELLATIO IN IURE EN CATALUNYA

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (D.F. 1ª, 79) modificó el artículo 1005 del Código Civil en el sentido de otorgar a los notarios, a petición de los interesados en la herencia, la potestad de requerir a los herederos llamados para que acepten o repudien la herencia, con los efectos ya sabidos (si el llamado no comparece en el plazo de 30 días, se entiende que acepta). La norma entró en vigor el 24 de julio de 2015. Hasta entonces, esto era competencia del Juez.

En Catalunya, esta atribución a los notarios se ha producido a partir de la Llei 3/2017 del Parlament de Catalunya, que en su D.F. 4ª, apartado 11 atribuye a los notarios la potestad de requerir en el mismo sentido a los llamados. En Catalunya el plazo es de 60 días y si los llamados no comparecen, se entiende que repudian la herencia. La norma entró en vigor el 1 de marzo de 2017.

 

CONCLUSIÓN

Si los interesados en una herencia (coherederos, legitimarios, legatarios, acreedores o cualquier otro) necesitan que la herencia sea aceptada o repudiada por los herederos, deberán acudir al notario.

En Catalunya, el notario requerirá a los herederos para que comparezcan a aceptar o repudiar la herencia en un plazo máximo de 60 días. Si no lo hacen, el notario levantará Acta declarando repudiada la herencia por parte de los herederos.

En el resto de España, el notario requerirá a los herederos para que comparezcan a aceptar o repudiar la herencia en un plazo máximo de 30 días. Si no lo hacen, el notario levantará Acta declarando aceptada la herencia por parte de los herederos.