El cónyuge o pareja de hecho separado judicialmente o de hecho no tiene ningún derecho a la herencia, porque:
Supuesto 1. Herencia intestada (caso de que no haya testamento)
El cónyuge o pareja de hecho separado, no tiene ningún derecho en la herencia de la ex pareja, si ésta no ha hecho testamento.
Artículo 442.6 Libro IV Código Civil Catalunya:
“Falta de derecho a suceder
- El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado judicialmente o de hecho o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, divorcio o separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.
- El conviviente en unión estable de pareja superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste. “
Supuesto 2. Herencia testada (caso de que haya testamento)
El cónyuge o pareja de hecho separado, no tiene ningún derecho en la herencia de la ex pareja, incluso si el testamento figura como heredero o legatarios (siempre que el testamento sea anterior a la separación).
Artículo 422-13 Libro IV Código Civil Catalunya:
“Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia
- La institución de heredero, legados y demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o judicialmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, y también si en el momento de la muerte hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
- Las disposiciones a favor del conviviente en unión estable de pareja se convierten en ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden la convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la fallecimiento de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
- Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en unión estable de pareja mantienen la eficacia si del contexto del testamento, codicilo o memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado incluso en los casos regulados por los apartados 1 y 2. “
Además, tampoco tiene derecho a la cuarta viudal
Artículo 452-2 Libro IV Código Civil Catalunya:
“Exclusión del derecho a la cuarta viudal
El cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja superviviente no tiene derecho a reclamar la cuarta viudal si, en el momento de la apertura de la sucesión, está en alguna de las situaciones que regula el artículo 442-6. “