La tramitación de una herencia no ofrece especial complejidad, pero habrá que recopilar una serie de documentos que nos harán perder un montón de tiempo. Aquí se resume de forma esquemática las gestiones que hay que hacer, en 5 sencillos pasos.
PASO 1
– Certificado de defunción literal
– Certificado de últimas voluntades
– Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
Normalmente estos documentos los ofrece la propia funeraria.
PASO 2
– Copia auténtica del testamento (para obtenerlo, antes hay que hacer el primer paso)
Tendremos que dirigirnos a la Notaría donde se hubiere otorgado el último testamento, cuyos datos aparecen en el certificado de últimas voluntades. Sólo pueden solicitarlo los interesados, es decir personas con derecho a la herencia. También puede solicitarlo el Notario ante el cual nos proponemos firmar la escritura de herencia.
PASO 3
– Certificado de saldos de los Bancos y Cajas a la fecha de defunción
– Certificados de posiciones de fondos de inversión, obligaciones, deuda o cualquier producto bancario a fecha de defunción
Para obtenerlos hay que aportar los documentos anteriores, y sólo pueden pedirlos los herederos o legatarios destinatarios de dichos depósitos y fondos.
PASO 4
– Escrituras o en su defecto datos exactos de fincas, aparcamientos y otros inmuebles
– Recibos de IBI de las fincas. No hace falta que sea el último
– Datos y documentos de cualquier bien del que fuese titular el difunto: automóbil, barco, sociedades, obras de arte etc etc
– IRPF año anterior negativo o positivo – si el difunto tenía obligaciones tributarias, benen liquidarse igual
– Si hay hipotecas u otras deudas, certificados de la deuda a la fecha de defunción
PASO 5
FIRMA DE LA ESCRITURA DE HERENCIA EN LA NOTARÍA
Hay que llevar toda la documentación recopilada a la Notaría, y allí preparan la escritura de herencia que servirá como nuevo título de propiedad de los herederos.
Posteriormente habrá que liquidar los impuestos correspondientes (Impuesto de Sucesiones) y la Plusvalía municipal (sólo en caso de que en la herencia se incluyan inmuebles), y en este último caso, inscribir la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad.