Régimen succesorio Catalunya

NOVEDAD IMPORTANTE RESPECTO A LA INTERPELLATIO IN IURE EN CATALUNYA

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (D.F. 1ª, 79) modificó el artículo 1005 del Código Civil en el sentido de otorgar a los notarios, a petición de los interesados en la herencia, la potestad de requerir a los herederos llamados para que acepten o repudien la herencia, con los efectos ya sabidos (si el llamado no comparece en el plazo de 30 días, se entiende que acepta). La norma entró en vigor el 24 de julio de 2015. Hasta entonces,…